La forma de Estado en Chile: ¿cómo nos organizamos?

La Constitución de 1833 expresaba que ‘la república de Chile es una e indivisible’ .

Rodrigo Hidalgo Solís
4 min readOct 18, 2020

Según el profesor Jorge Huneeus Zegers, de acuerdo a la expresión una e indivisible “se ha querido indicar que nuestro sistema de gobierno es unitario, en contraposición a federal”. Y así es en efecto porque todo nuestro territorio está sujeto a unas mismas leyes, y porque todas Las autoridades administrativas están subordinadas a un solo poder ejecutivo central”. En nuestra cultura, se entiende que el epicentro geo-político de creación normativa es Santiago.

El régimen constitucional sostenido por la Constitución de 1833 fue eminentemente centralizado en lo que respecta al ejercicio del poder. En la Constitución de 1925 las cosas no cambiaron mucho puesto que ya desde el artículo primero se señalaba que ‘el Estado de Chile es unitario’, lo que reproducía la tendencia de la anterior constitución.

Fotografía del profesor de Derecho Constitucional y Decano de la Universidad de Chile Jorge Huneeus Zegers. Su obra “La Constitución frente al Congreso” ha sido considerada como verdadera autoridad en la materia.

Me gustaría expresar (preliminarmente) que para lograr un estudio y entendimiento verdaderamente completo de un proceso constitucional debe considerar no solo a las instituciones y los procedimientos que las consagran (en abstracto) sino el modo como son entendidas y practicadas, esto es, su funcionamiento. Para Sebastián Soto, citando al profesor Huneeus, resume brillantemente que “la verdad es que la forma de gobierno de un país no depende de las palabras con que lo bautizan uno o más artículos de su constitución” (CEP, Propuestas Constitucionales 2016). Lo expresado en una constitución no necesariamente modela la cultura y tradición del poder y su distribución dentro una nación, y probablemente la crítica social de la anhelada ‘regionalización’ no sólo tiene que ver con normas y mandatos de conductas sino que también con nuestra realidad política, cívica, social, histórica y económica.

Nuestra última constitución política, la del 80', define la forma política de nuestro Estado señalando:

Artículo 3º : “El Estado de Chile es unitario.
La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”.

Don José Miguel Infante de Rojas fue el promotor e ideólogo del sistema federal en Chile fue él, durante el año 1826. El país se dividió en ocho provincias, donde cada una debía contar con una Asamblea Provincial y un Intendente elegido por voto popular, lo que en los hechos producía una descentralización del poder y generaba una estructura federal. El sistema no prosperó y en agosto de 1827, durante el gobierno de Francisco Antonio Pinto, se promulgó una ley que suspendió la aplicación de las leyes que habían instaurado el federalismo en Chile. Fuente: Wikipedia.

Esto significa reconocer que el Estado de Chile tiene un solo centro de impulsión política y gubernamental que está dado por los órganos del gobierno central; sólo el gobierno y el congreso desarrollan funciones legislativas, no hay ningún otro organismo que tenga competencias legislativas. En este caso, los individuos obedecen a una sola autoridad, viven bajo un régimen constitucional y son regidos por la legislación común abarcando todo el territorio estatal.

Los cimientos intelectuales del federalismo, como forma de Estado, se vinculan estrechamente con el sentimiento regionalista de nuestro país, que busca generar y acercar la toma de decisiones a las personas, desconcentrando el poder del gobierno central. Dentro de todo, a través de la reforma del año 2005 a nuestra actual constitución, se introdujo la idea de fortalecer la regionalización, que para entender mejor amerita explicar los conceptos de desconcentración y descentralización.

La desconcentración implica que los agentes del poder central no se limitan a ejecutar decisiones sino que poseen un ámbito de competencias para tomar decisiones sin consultar al los superiores jerárquicos. El centro toma una parte de las decisiones. La descentralización, en cambio, consiste en la distribución de una actividad del Estado. Esta puede ser de dos tipos:

  • Descentralización política: se manifiesta como una distribución del poder público, reconociendo diversas fuentes originarias de derecho que generalmente tiene base territorial. Ocurre en los casos de los Estados Federales.
  • Descentralización administrativa: en este caso el Estado lo que distribuye son funciones y crea órganos para cumplir cometidos específicos. Lo que se descentraliza es la ejecución de una norma.

Por lo tanto, hoy en Chile solamente tenemos desconcentración y descentralización administrativa. Por el carácter de unitario que tiene el Estado de Chile se descarta la descentralización política. Recordemos que el artículo 3 de nuestra actual constitución señala que la administración del Estado “será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley”. Con ello se establece un imperativo al legislador para desconcentrar o descentralizar la administración estatal.

Por lo tanto, es correcto señalar que constitucionalmente se resguarda un concepto de la regionalización como una forma de descentralización con asiento territorial que en el caso chileno es de carácter únicamente administrativo.

De acuerdo a lo expresado en el mandato normativo de “desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional” … ¿qué nos dice la experiencia profesional-laboral: ¿se ha garantizado un desarrollo solidario y equitativo entre las regiones? Propongo aproximarse a esta pregunta teniendo en mente, ¿qué ha pasado con la fiscalización del supuesto desarrollo solidario regional? ¿qué normas han surgido de este contenido constitucional?. Finalmente, una última pregunta a los lectores: ¿cuáles podrían ser las propuestas de desconcentración para las regiones que fomenten la autonomía y el acercamiento efectivo de las comunidades a las decisiones de poder que incidan sobre sus zonas? Dejo planteadas las preguntas.

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